El trámite de incapacidades laborales puede terminar siendo una piedra en el zapato para el trabajador. Recuerde que hay responsabilidad del empleado, su empleador y la prestadora de salud.

Si bien uno no tiene el control para
evitar este tipo de adversidades o de preverlas, sí le recordamos elementos
fundamentales que le evitarán malestares adicionales, por cuestiones de simple
trámite
ILUSTRACIÓN RAÚL ZULETA
Para ello, EL COLOMBIANO habló con
expertos, basándose en el Decreto 2943 de 2013 vigente, el cual indica que en
el Sistema de General de Seguridad Social en Salud de Colombia, los empleadores
se hacen cargo de las prestaciones económicas por los dos primeros días de
incapacidad y a partir del tercero, pasa a ser responsabilidad de las EPS.
Es decir, para una persona que se
gana el salario mínimo (689.455 pesos), el día le equivale a 22.981 pesos y
sobre este valor es que la ley exige el pago del 66,67 % ( 15.321 pesos) por
cada día de incapacidad.
Jefes de talento humano consultados,
aclararon que hay empresas que cubren el 100 % del salario diario del
trabajador, aunque la ley exija menor porcentaje.
Cuando la entidad de salud asume el
pago desde el tercer día de incapacidad, sí cubre el porcentaje de ley (66,67
%). La cobertura se extiende hasta el día 90. “Del día 91 hasta el día 180, se
paga el 50 % del salario y del día 181 en adelante, la responsabilidad del pago
pasa a manos del fondo de pensión al que esté afiliado el trabajador”,
explicó Sandra Muñoz, coordinadora nacional de los Centros de
Atención Laboral.
En cuanto a los trabajadores que
devengan menos del salario mínimo o una cifra cercana a ese monto, el valor que
se debe pagar por día de incapacidad es de un salario mínimo diario (22.981
pesos).
Elementos a tener en cuenta
Cuando padezca algún quebranto de
salud que le impida cumplir con su trabajo, lo primero que debe hacer es
consultar por urgencias en clínicas o Instituciones Prestadoras de Salud (IPS),
con las que su prestadora de salud tenga convenios.
También puede pedir una cita
prioritaria en su EPS, pero hay casos en los que el trabajador prefiere
consultar con un médico particular. Ojo que la incapacidad que expida este no
es garantía válida para que sea reconocida por la entidad. Este es uno de los
tropiezos más comunes.
Puede que sirva de excusa para
presentar al empleador, pero complica el proceso, a la hora de gestionar el
reconocimiento económico de los días no laborados por incapacidad.
Normalmente se manejan dos
situaciones: incapacidades que se transcriben directamente en las IPS,
exclusivas o que tienen contrato directo.
Por eso se dice que en este caso “no
se necesita transcribir la incapacidad porque desde la IPS pasa al sistema de
información de la EPS sin problema”, destacó Néstor Orlando Arenas,
vicepresidente de Operaciones de Nueva EPS.
En la segunda situación, la
normatividad contempla que las EPS tienen que contratar con hospitales y con
IPS que no son propias, entonces, cuando la incapacidad es expedida en un
hospital de un municipio alejado, se usa la figura de transcripción, entendida
esta como la manera en “que la EPS se entera de la incapacidad. Así procesa su
pago e historial de acumulados de prórrogas de incapacidad para remitir al
fondo de pensión”, añadió Arenas.
Por eso es muy importante que el
usuario transcriba oportunamente la incapacidad, ojalá dentro de los 30 días
siguientes. Así no se dilatan los procesos de pensión o calificación de
discapacidad.
Dificultades
Entre las denuncias más frecuentes
presentadas a los Centros de Atención Laboral está el no pago de incapacidades
por enfermedad común, cuando superan los 180 días.
“Casi siempre nos toca interponer
tutelas porque es una carga administrativa que no se le puede poner al
empleado. Es un proceso entre la EPS y la Administradora de Fondos de Pensiones
(AFP)”, aclaró la coordinadora nacional de estos centros.
Otro error común es que un trabajador
que tenga incapacidad por más de 180 días sea despedido, supuestamente, con
justa causa. A los 150 días debe contar con el concepto del fondo de pensión si
el trabajador tiene posibilidades de rehabilitación.
“Más o menos en el día 120 estamos en
alerta de la situación de nuestros afiliados y debemos notificar a la AFP
correspondiente para que reciba al afiliado, defina su porcentaje de
discapacidad y ejecute todos los procesos de pensión y de pagos de prestaciones
económicas”, enfatizó Arenas.
Finalmente, en el top de
incapacidades más comunes están: lumbalgia, enfermedades respiratorias y
virosis; aparte de este top se encuentran las licencias de maternidad y las
incapacidades asociadas a problemas durante el periodo de gestación.
No obstante, los expertos recalcan en
la importancia de mantener un óptimo cuidado de la salud, hacer parte de las
campañas de promoción y prevención en cada compañía para evitar el ausentismo
laboral, porque el país no ha cuantificado el impacto de este fenómeno en el
producto interno bruto.
Recuperado de :
http://www.elcolombiano.com/negocios/que-debe-saber-para-tramitar-una-incapacidad-YY5001643
el dia 18 de septiembre del 2016
Recuperado de :
http://www.elcolombiano.com/negocios/que-debe-saber-para-tramitar-una-incapacidad-YY5001643
el dia 18 de septiembre del 2016
No hay comentarios.:
Publicar un comentario