lunes, 16 de octubre de 2017

Despido del trabajador incapacitado, ¿Cuándo se puede?


Las incapacidades médicas tienen dos orígenes: común o laboral. En una incapacidad por origen común el empleador podrá terminar con justa causa el contrato laboral si esta supera los 180 días, situación que no se presenta cuando se trata de una enfermedad laboral.
Cabe recordar que la Constitución Política, en su artículo 13, señala que “el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”. A partir de lo anterior y en virtud del artículo 1 constitucional, nace el principio de solidaridad, el cual obliga a particulares y al Estado a proteger los derechos fundamentales mediante acciones de cooperación.
Ahora, si bien no se cuenta con un derecho fundamental que permita la conservación del trabajo, se debe considerar que ciertos sujetos se encuentran protegidos especialmente con una estabilidad laboral, la cual evita su desvinculación sin previa autorización, como es el caso de los aforados, las mujeres embarazadas o los trabajadores en situación de debilidad manifiesta.
Despido de trabajador con incapacidad por enfermedad de origen común
El Código Sustantivo del Trabajo –CST–, en su artículo 62, indica las justas causas para dar por terminado un contrato de trabajo; en el numeral 15 señala que si se trata de una enfermedad contagiosa o crónica, con origen distinto al profesional, es decir común, o cualquier otra enfermedad imposible de sanación, el empleador podrá luego de 180 díasdar por finalizado el contrato.

En la norma citada se lee:

“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.
“se podrá dar por finalizado unilateralmente el contrato de trabajo por una incapacidad de origen común superior a 180 días”
De acuerdo a lo anterior, tenemos que se podrá dar por finalizado unilateralmente el contrato de trabajo por una incapacidad de origen común superior a 180 días.
Cabe recordar que la EPS solamente responderá por la incapacidad de origen común a partir del tercer día; los dos primeros corresponderán al empleador.

¿Y si se trata de una incapacidad por enfermedad laboral?

Distinto a las enfermedades de origen común, la posibilidad de dar por finalizado un contrato después de los 180 días de incapacidad no aplica para las enfermedades o accidentes laborales.
El sistema general de riesgos laborales –SGRL señala que el trabajador incapacitado como consecuencia de sus funciones, podrá estarlo temporalmente por el tiempo necesario para su recuperación, siempre y cuando no supere los 180 días; este término será prorrogable por 180 días más si se considera necesario para que recobre su salud.
Posterior a esto, si el trabajador no retorna a sus actividades por motivo de la enfermedad, deberá ser evaluado por la Junta de Calificación para determinar su porcentaje de invalidez. Sin embargo, esta situación puede ser aplazada por la ARL hasta por 360 días calendario si se cuenta con concepto favorable de recuperación.
Durante este tiempo la ARL deberá responder por el pago de las incapacidades, y el empleador no podrá dar por terminado el contrato laboral ni cesar en el pago de las prestaciones sociales de su trabajador, mas no deberá pagar el salario.
Requisitos para despedir a un trabajador con incapacidad superior a 180 días
En Concepto 201411601120371 de agosto 4 del 2014, el Ministerio de Salud y Protección Social indicó que para despedir a un trabajador incapacitado por una enfermedad de origen común superior a 180 días se debe tener autorización del Inspector de Trabajo y contar con la calificación de invalidez; esto para evitar desproteger al trabajador y que al momento en que finalice el vínculo, cuente con los elementos necesarios para no interrumpir ni su tratamiento ni el acceso a la atención médica.

Sanción por despedir sin cumplir los requisitos

La Ley 361 de 1997, en el artículo 26, prohíbe despedir a un trabajador sin previa autorización y obstaculizar la vinculación laboral por motivos de discapacidad si no se demuestra que esta es incompatible con las funciones y el cargo a desempeñar.
Cuando ocurra esto, el empleador que incurra en la conducta deberá pagar una indemnización equivalente a 180 días de salario, junto con las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar, situación también aplicable a los trabajadores incapacitados por presumirse que se encuentran en una debilidad manifiesta.
Incapacidad temporal por presunción de debilidad manifiesta
La Corte Constitucional, en diversos pronunciamientos, ha indicado que la debilidad manifiesta se presenta en los siguientes casos:
  • Por incapacidad temporal.
  • Durante el proceso para la calificación de invalidez.
  • Por invalidez.
  • Por enfermedades catastróficas o ruinosas.
  • Por enfermedad manifiesta y en tratamiento.

Tenga en cuenta


En una enfermedad de tipo común las incapacidades serán asumidas solo los dos primeros días por el empleador; a partir del tercer día, las que no sean superiores a 180 días estarán a cargo de la EPS. Posteriormente será responsabilidad del fondo de pensiones, hasta que se cuente con una calificación de invalidez.
Recuperado de:

Para reflexionar


Crónica: ¿Despedido por enfermarse?


Lo que debe saber para tramitar una incapacidad

El trámite de incapacidades laborales puede terminar siendo una piedra en el zapato para el trabajador. Recuerde que hay responsabilidad del empleado, su empleador y la prestadora de salud.


Para evitar angustias y malos entendidos con su empleador o con su Entidad Promotora de Salud (EPS), que lo pongan en más trámites ante una enfermedad, le damos a continuación unas claves para que gestione su incapacidad médica o licencia por calamidad doméstica.
Si bien uno no tiene el control para evitar este tipo de adversidades o de preverlas, sí le recordamos elementos fundamentales que le evitarán malestares adicionales, por cuestiones de simple trámite 
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     ILUSTRACIÓN RAÚL ZULETA

Para ello, EL COLOMBIANO habló con expertos, basándose en el Decreto 2943 de 2013 vigente, el cual indica que en el Sistema de General de Seguridad Social en Salud de Colombia, los empleadores se hacen cargo de las prestaciones económicas por los dos primeros días de incapacidad y a partir del tercero, pasa a ser responsabilidad de las EPS.
Es decir, para una persona que se gana el salario mínimo (689.455 pesos), el día le equivale a 22.981 pesos y sobre este valor es que la ley exige el pago del 66,67 % ( 15.321 pesos) por cada día de incapacidad.
Jefes de talento humano consultados, aclararon que hay empresas que cubren el 100 % del salario diario del trabajador, aunque la ley exija menor porcentaje.
Cuando la entidad de salud asume el pago desde el tercer día de incapacidad, sí cubre el porcentaje de ley (66,67 %). La cobertura se extiende hasta el día 90. “Del día 91 hasta el día 180, se paga el 50 % del salario y del día 181 en adelante, la responsabilidad del pago pasa a manos del fondo de pensión al que esté afiliado el trabajador”, explicó Sandra Muñoz, coordinadora nacional de los Centros de Atención Laboral.
En cuanto a los trabajadores que devengan menos del salario mínimo o una cifra cercana a ese monto, el valor que se debe pagar por día de incapacidad es de un salario mínimo diario (22.981 pesos).

Elementos a tener en cuenta


Cuando padezca algún quebranto de salud que le impida cumplir con su trabajo, lo primero que debe hacer es consultar por urgencias en clínicas o Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), con las que su prestadora de salud tenga convenios.
También puede pedir una cita prioritaria en su EPS, pero hay casos en los que el trabajador prefiere consultar con un médico particular. Ojo que la incapacidad que expida este no es garantía válida para que sea reconocida por la entidad. Este es uno de los tropiezos más comunes.
Puede que sirva de excusa para presentar al empleador, pero complica el proceso, a la hora de gestionar el reconocimiento económico de los días no laborados por incapacidad.
Normalmente se manejan dos situaciones: incapacidades que se transcriben directamente en las IPS, exclusivas o que tienen contrato directo.
Por eso se dice que en este caso “no se necesita transcribir la incapacidad porque desde la IPS pasa al sistema de información de la EPS sin problema”, destacó Néstor Orlando Arenas, vicepresidente de Operaciones de Nueva EPS.
En la segunda situación, la normatividad contempla que las EPS tienen que contratar con hospitales y con IPS que no son propias, entonces, cuando la incapacidad es expedida en un hospital de un municipio alejado, se usa la figura de transcripción, entendida esta como la manera en “que la EPS se entera de la incapacidad. Así procesa su pago e historial de acumulados de prórrogas de incapacidad para remitir al fondo de pensión”, añadió Arenas.
Por eso es muy importante que el usuario transcriba oportunamente la incapacidad, ojalá dentro de los 30 días siguientes. Así no se dilatan los procesos de pensión o calificación de discapacidad.

Dificultades


Entre las denuncias más frecuentes presentadas a los Centros de Atención Laboral está el no pago de incapacidades por enfermedad común, cuando superan los 180 días.
“Casi siempre nos toca interponer tutelas porque es una carga administrativa que no se le puede poner al empleado. Es un proceso entre la EPS y la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)”, aclaró la coordinadora nacional de estos centros.
Otro error común es que un trabajador que tenga incapacidad por más de 180 días sea despedido, supuestamente, con justa causa. A los 150 días debe contar con el concepto del fondo de pensión si el trabajador tiene posibilidades de rehabilitación.
“Más o menos en el día 120 estamos en alerta de la situación de nuestros afiliados y debemos notificar a la AFP correspondiente para que reciba al afiliado, defina su porcentaje de discapacidad y ejecute todos los procesos de pensión y de pagos de prestaciones económicas”, enfatizó Arenas.
Finalmente, en el top de incapacidades más comunes están: lumbalgia, enfermedades respiratorias y virosis; aparte de este top se encuentran las licencias de maternidad y las incapacidades asociadas a problemas durante el periodo de gestación.

No obstante, los expertos recalcan en la importancia de mantener un óptimo cuidado de la salud, hacer parte de las campañas de promoción y prevención en cada compañía para evitar el ausentismo laboral, porque el país no ha cuantificado el impacto de este fenómeno en el producto interno bruto.

Recuperado de : 
http://www.elcolombiano.com/negocios/que-debe-saber-para-tramitar-una-incapacidad-YY5001643
el dia 18 de septiembre del 2016


Enfermedades crónicas