viernes, 22 de septiembre de 2017

OBLIGACIONES EMPLEADOR - TRABAJADOR Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Antes de abordar el tema principal de esta pagina, queremos refrescar información importante.

 OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR
(Art 57 C.S.T)



1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.

4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.

5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.

6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al {empleador} o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador.

7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.

8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren

9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

10. Adicionado por la Ley 1280 de 2009, así: Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

11. Adicionado por el art. 3, Ley 1468 de 2011 Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
Parágrafo. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.
(Texto sacado del Código Sustantivo del Trabajo)

Dentro del reglamento interno de trabajo se deberán colocar las obligaciones de cada parte (Empleador/ Trabajador)
2.    
OBLIGACIONES DEL EMPLEADO
(Art 58 C.S.T)

 1. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.

2. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.

 3. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.

4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

 5. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.

6. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.

 7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo

 8. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

 (Texto sacado del Código Sustantivo del Trabajo)

PROHIBICIONES PARA LOS EMPLEADORES EN LA LEY COLOMBIANA


    1. Sustraer  de  la empresa los  útiles  de  trabajo  y  materias primas o productos elaborados sin permiso del empleador

     2.    Presentarse  al  trabajo  en  estado  de  embriaguez  o bajo  la  influencia  de narcóticos o drogas

     3.    Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, a excepción de las que con autorización legal pueden llevar los celadores

 4.    Faltar  al  trabajo  sin  justa  causa  de  impedimento  o  sin  permiso  del empleador,   excepto   en   los   casos   de   huelga,   en   los   cuales   debe abandonar el lugar de trabajo

     5.    Disminuir  intencionalmente  el  ritmo  de  ejecución  del  trabajo,  suspender labores,  promover  suspensiones  intempestivas  del  trabajo  o  incitar  a  su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas
       6.    Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.
    
     7.    Coartar  la  libertad  para  trabajar  o  no  trabajar,  o  para  afiliarse  o  no  a  un sindicato, o para permanecer en él o retirarse.

  8.    Usar  los  útiles  o  herramientas  suministradas  por  el  empleador  en  objeto distinto del trabajo contratado



JORNADA LABORAL



Terminación del contrato de trabajo


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