Antes de abordar el tema principal de esta pagina, queremos refrescar información importante.
OBLIGACIONES
ESPECIALES DEL EMPLEADOR
(Art 57
C.S.T)
1.
Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los
instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de
las labores.
2.
Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de
protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se
garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
3.
Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de
enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe
habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario,
según reglamentación de las autoridades sanitarias.
4.
Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares
convenidos.
5.
Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias
y sentimientos.
6.
Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio;
para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en
caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar
comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro
de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al {empleador} o
a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se
ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el
reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias
antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas
licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de
trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del
empleador.
7.
Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una
certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el
salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle
practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al
ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen
médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata
el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se
presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de
haber recibido la orden correspondiente.
8.
Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para
prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación
del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador
prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado
hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde
residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden
comprendidos los de los familiares que con el convivieren
9.
Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las
leyes.
10.
Adicionado por la Ley 1280 de 2009, así: Conceder al trabajador en caso de
fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar
hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil,
una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su
modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad
doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.
11.
Adicionado por el art. 3, Ley 1468 de 2011 Este hecho deberá demostrarse
mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta
(30) días siguientes a su ocurrencia.
Parágrafo.
Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.
(Texto
sacado del Código Sustantivo del Trabajo)
Dentro
del reglamento interno de trabajo se deberán colocar las obligaciones de cada
parte (Empleador/ Trabajador)
2.
(Art 58
C.S.T)
1. Realizar personalmente la labor, en los
términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir
las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o
sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
2.
No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que
tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza
reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no
obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas
legales del trabajo ante las autoridades competentes.
3. Conservar y restituir un buen estado, salvo
el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y
las materias primas sobrantes.
4.
Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y
compañeros.
5. Comunicar oportunamente al empleador las
observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
6.
Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que
afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.
7. Observar las medidas preventivas higiénicas
prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo
8. Observar con suma diligencia y cuidado las
instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades
profesionales.
(Texto sacado del Código Sustantivo del
Trabajo)
1. Sustraer de la
empresa los útiles de
trabajo y materias primas o productos elaborados sin
permiso del empleador
2. Presentarse al
trabajo en estado
de embriaguez o bajo
la influencia de narcóticos o drogas
3. Conservar armas de
cualquier clase en el sitio de trabajo, a excepción de las que con autorización
legal pueden llevar los celadores
4. Faltar al
trabajo sin justa
causa de impedimento
o sin permiso
del empleador, excepto en
los casos de
huelga, en los
cuales debe abandonar el lugar
de trabajo
5. Disminuir intencionalmente el
ritmo de ejecución
del trabajo, suspender labores, promover
suspensiones intempestivas del
trabajo o incitar
a su declaración o mantenimiento,
sea que participe o no en ellas
7. Coartar la
libertad para trabajar
o no trabajar,
o para afiliarse
o no a un
sindicato, o para permanecer en él o retirarse.
8. Usar los
útiles o herramientas
suministradas por el
empleador en objeto distinto del trabajo contratado
JORNADA LABORAL
Terminación del
contrato de trabajo
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