En el ámbito laboral, los colaboradores siempre tienen esta inquietud: “¿acaso puedo ser despedido por o a causa de una enfermedad?”

Sin embargo,
aun el tema no es claro, para esto tendríamos que efectuarnos otra pregunta:
“¿Pueden despedirme si me enfermo por cualquier tipo de patología?”
No, para
realizar la terminación del contrato, debe ser por una enfermedad de origen común,
es decir, alguna enfermedad cuya patología no sea derivada de una actividad
laboral, ya sea ocasionada como consecuencia de un accidente laboral o por una enfermedad
laboral en si.
Esta debe
ser, tipo crónica o contagiosa que imposibilite el desarrollo del trabajo, una
enfermedad cuya duración no debe haber sido posible durante un periodo de 180 días.
Cabe aclarar
que para que exista la terminación al contrato, el contratante o empleador
deberá notificar al colaborador con anticipación no menor de quince días.
Así mismo, si
a patología es de origen laboral, se deberán seguir los tramites correspondientes
con el sistema de riesgos laborales y ministerio, donde no se procede al
despido laboral.
Ahora hablemos de la indemnización:

En
caso de que seas despedido por causa de una enfermedad cuyo proceso de
recuperación sea mayor a 180 días, tendrá derecho a una liquidación pertinente
o indemnización, además que el empleador deberá seguir realizando el pago
correspondiente a las prestaciones sociales derivadas de la enfermedad.
Sin
embargo, eso no exime al colaborador de dar cumplimiento a los requerimientos
de la empresa y reglamentos de la misma, es decir, deberá reportar cada una de
las incapacidades, tratamientos, terapias o seguimientos médicos a los que se
vieren necesarios para su tratamiento médico.

Si el
trabajador se desempeñaba como un constructor de obra, pero la patología que tenía
le prohíbe realizar esa función, la empresa está en las condiciones de
solicitar valoración médica de la entidad promotora de salud para dar un
adecuado proceso de reintegro laboral a un cargo que, si fuere el caso,
desempeñe sin alterar su integridad o capacidad psicológica.
Si por
algún motivo, el colaborador no pudiere desempeñar la labor o no ha sido de
alta por parte de la entidad promotora de salud, el trabajador tendría derecho
a un auxilio monetario, consistente en el pago hasta por 180 días de salario, y
además de éste, a la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria
necesaria hasta por seis meses, según el Artículo 227 del Código del Trabajo.
Esta deberá ser evaluada, aprobada y dada de seguimiento por parte del fondo de
pensiones.
Ahora
bien, el trámite para cuando un trabajador se reintegra antes de los 180 días
de incapacidad, será el de dar seguimiento, enviándolo a una valoración médica
denominada reintegro laboral; la cual dará las pautas para el desempeño de las
labores asignadas.
Si, por
el contrario, la institución que presta el servicio, indica que no es
pertinente que el colaborador se reintegre, se deberá solicitar nuevamente una
valoración por parte de la entidad promotora de salud y así su posible
calificación de invalidez o pensión parcial, pensión total o permanente, tal y
como lo menciona la ley 100 de 1993.
Me han despedido estando de baja medica, por una poliartritis. Este despido a sido a los 2 meses de estar de baja. Veo aquí que este despido seria a partir de los 180 días de baja y no habiendo una mejora que permita reintegrase al trabajo. Mi pregunta es si esto es correcto. Mi edad 60 años. Gracias de antemano si alguien me puede aclara el tema. f.bernal7@hotmail.es
ResponderBorrar