Las
incapacidades médicas tienen dos orígenes: común o laboral. En una incapacidad
por origen común el empleador podrá terminar con justa causa el contrato
laboral si esta supera los 180 días, situación que no se presenta cuando se
trata de una enfermedad laboral.
Cabe
recordar que la Constitución Política, en su artículo 13, señala
que “el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su
condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de
debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se
cometan”. A partir de lo anterior y en virtud del artículo 1
constitucional, nace el principio
de solidaridad, el cual obliga a particulares y al Estado a proteger los
derechos fundamentales mediante acciones de cooperación.
Ahora, si
bien no se cuenta con un derecho fundamental que permita la conservación del
trabajo, se debe considerar que ciertos sujetos se encuentran protegidos
especialmente con una estabilidad laboral, la cual evita su desvinculación sin
previa autorización, como es el caso de los aforados, las mujeres embarazadas o
los trabajadores en situación de debilidad manifiesta.
Despido
de trabajador con incapacidad por enfermedad de origen común
El Código
Sustantivo del Trabajo –CST–, en su artículo 62, indica las justas causas para
dar por terminado un contrato de trabajo; en el numeral 15 señala que si se trata de una enfermedad contagiosa o
crónica, con origen distinto al profesional, es decir común, o cualquier otra
enfermedad imposible de sanación, el empleador podrá luego de 180 díasdar
por finalizado el contrato.
En la norma citada se lee:
“La
enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de
profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite
para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta
(180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento
de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones
legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.
“se podrá dar por finalizado unilateralmente el
contrato de trabajo por una incapacidad de origen común superior a 180 días”
De
acuerdo a lo anterior, tenemos que se podrá dar por finalizado unilateralmente
el contrato de trabajo por una incapacidad de origen común superior a 180 días.
Cabe recordar que la EPS solamente responderá
por la incapacidad de origen común a partir del tercer día; los dos primeros
corresponderán al empleador.
¿Y si se trata de una incapacidad por enfermedad laboral?
Distinto
a las enfermedades de origen común, la posibilidad de dar por finalizado un
contrato después de los 180 días de incapacidad no aplica para las enfermedades
o accidentes laborales.
El sistema general de riesgos laborales –SGRL– señala
que el trabajador incapacitado
como consecuencia de sus funciones, podrá estarlo temporalmente por el tiempo
necesario para su recuperación, siempre y cuando no supere los 180
días; este término será prorrogable por 180 días más si se considera necesario
para que recobre su salud.
Posterior
a esto, si el trabajador no retorna a sus actividades por motivo de la
enfermedad, deberá ser evaluado por la Junta de Calificación para determinar su
porcentaje de invalidez. Sin embargo, esta situación puede ser aplazada por la
ARL hasta por 360 días calendario si se cuenta con concepto favorable de
recuperación.
Durante
este tiempo la ARL deberá
responder por el pago de las incapacidades, y el empleador no podrá dar por
terminado el contrato laboral ni cesar en el pago de las prestaciones sociales de
su trabajador, mas no deberá pagar el salario.
Requisitos
para despedir a un trabajador con incapacidad superior a 180 días
En
Concepto 201411601120371 de agosto 4 del 2014, el Ministerio de Salud y Protección
Social indicó que para despedir a un trabajador incapacitado por una enfermedad
de origen común superior a 180 días se debe tener autorización del Inspector de Trabajo y contar con la
calificación de invalidez; esto para evitar desproteger al
trabajador y que al momento en que finalice el vínculo, cuente con los
elementos necesarios para no interrumpir ni su tratamiento ni el acceso a la
atención médica.
Sanción por despedir sin cumplir los requisitos
La Ley 361 de 1997, en el artículo 26, prohíbe despedir a un
trabajador sin previa autorización y obstaculizar la vinculación laboral por
motivos de discapacidad si no se demuestra que esta es incompatible con las
funciones y el cargo a desempeñar.
Cuando
ocurra esto, el empleador que
incurra en la conducta deberá pagar una indemnización equivalente a 180 días de
salario, junto con las demás prestaciones e indemnizaciones a que
hubiere lugar, situación también aplicable a los trabajadores incapacitados por
presumirse que se encuentran en una debilidad manifiesta.
Incapacidad
temporal por presunción de debilidad manifiesta
La Corte
Constitucional, en diversos pronunciamientos, ha indicado que la debilidad
manifiesta se presenta en los siguientes casos:
- Por incapacidad temporal.
- Durante el proceso para la calificación de invalidez.
- Por invalidez.
- Por enfermedades catastróficas o ruinosas.
- Por enfermedad manifiesta y en tratamiento.
Tenga en cuenta
En una
enfermedad de tipo común las incapacidades serán asumidas solo los dos primeros
días por el empleador; a partir del tercer día, las que no sean superiores a
180 días estarán a cargo de la EPS. Posteriormente será responsabilidad del
fondo de pensiones, hasta que se cuente con una calificación de invalidez.
Recuperado de:
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