POR LO MENOS 20 ENFERMEDADES SON CAUSA JUSTA DE DESPIDO
El
fallo de la Corte Constitucional que permite a las empresas dar por terminado
por justa causa el contrato de trabajo de un empleado que padezca una
enfermedad contagiosa o crónica, que no tenga el carácter de profesional, y
cuya curación no haya sido posible durante 180 días, podría tener efectos sobre
más de una veintena de afecciones.
Médicos
y expertos en salud consultados por EL TIEMPO dijeron que la sentencia
constituye una clara defensa a los derechos de aquellos empleados que padezcan
enfermedades, cuyo origen no tiene relación con el trabajo ni las condiciones
laborales.
Sin
que la Corte haya entrado a hacer calificación alguna, los médicos que pidieron
reserva expresa de su nombre en razón de su actividad se refirieron al sida
como una afección de carácter no profesional, en determinadas circunstancias.
Esto,
explicaron, sólo cuando el virus no es adquirido durante la práctica de una
labor remunerada. Una médica citó un ejemplo: si una enfermera se punza con la
aguja de una jeringa, al manejar pruebas de sangre de un paciente y se infecta
con la aguja, esa no sería una enfermedad no profesional, por cuanto la
adquirió en desarrollo de su trabajo.
No
obstante, otros médicos precisaron que aún no hay mayor claridad sobre el tema
en la legislación colombiana, pero aludieron a la situación de las trabajadoras
sexuales, en cuya tarea hay alto riesgo de adquirir el virus.
El
sida sólo adquiere el carácter de no profesional en aquellos eventos en que no
se trata de una enfermedad profesional. Es decir, la adquirida como
consecuencia del trabajo, precisó el director de un hospital de Bogotá, que
pidió reserva expresa de su nombre.
Otros efectos En la providencia,
la Corte dijo que la enfermedad no profesional se ha definido como aquel estado
patológico morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por
cualquier causa, no relacionada con la actividad específica a que se dedique y
determinado por factores independientes de la clase de labor ejecutada o del
medio en que se ha desarrollado el trabajo.
Además,
agrega el fallo: sin que entre esta corporación a calificar cuándo una
enfermedad es contagiosa o crónica, ya que ello corresponde a los profesionales
en medicina, competentes para determinarla en cada caso específico.
Periódico EL TIEMPO. 21
de marzo de 1996
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